El ejecutivo de Alcorcón aprobó el 25 de octubre de 2010 una ordenanza municipal por la cual se regulaba el paso de vehículos desde la vía pública a un inmueble o la salida de éste y su señalización, así lo refleja el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, (BOCM) el 8 de diciembre de ese mismo año. Este hecho obligaba a los vecinos de Alcorcón al establecimiento del vado en todas las parcelas, edificadas o no, que tuvieran salida de vehículos, algo que hasta ese momento era voluntario.
Tras la aprobación de la ordenanza, la Entidad Urbanística de Campodón consiguió que 150 vecinos interpusieran un escrito de alegaciones para impugnar dicha norma, ya que según informa la circular enviada por dicho órgano a los interesados, esta medida resultaba "perjudicial" para ellos. En dicho escrito, firmado por el presidente de la entidad en aquel momento, Carlos Iglesias Rodríguez, se exponen los puntos principales de su protesta.
Los vecinos consideraban que esta norma suponía un perjuicio económico al tener que abonar el pago de una tasa inicial para la gestión administrativa y el correspondiente tributo por el aprovechamiento del dominio público local. Otro de los apartados que se refleja en su escrito de información hacía referencia al coste que debían abonar los propietarios por la realización de obras necesarias para el acondicionamiento de la acera y su inmediata reparación en caso de que existieran desperfectos.
Las sanciones previstas en la ordenanza municipal también han sido objeto de queja por parte de los afectados. La cantidad de 750 euros de multa por un cambio de titular del vado y 3.000 euros para los casos en que se utilizara la acera sin la autorización necesaria, son dos de los puntos incluidos en el informe de los vecinos.
Los miembros de la urbanización presentaron 150 escritos de alegaciones ante el Ayuntamiento de Alcorcón, pero a pesar de ello, el ejecutivo municipal no reconsideró su decisión y mantuvo la ordenanza.
El artículo 35.A de la norma municipal establecía como infracción muy grave "la utilización de la acera o de cualquier parte del dominio público municipal como paso de vehículos sin autorización municipal", uno de los puntos fuertes y de los más controvertidos de dicho documento. Así las cosas, los vecinos de Campodón se mostraban en desacuerdo con el pago de la tasa ya que consideraban que no se trataba de una prestación de un servicio público obligatorio ni la utilización privada del dominio público.
El escrito dirigido a la alcaldía solicitaba la "eliminación del carácter obligatorio del uso privativo del dominio público, que se justifique la cuantía de las tasas exigidas y que se aclare el régimen de infracciones y sanciones".
Después de presentar este documento y tras no recibir una respuesta positiva por parte de la concejalía de Urbanismo, un vecino de Campodón presentó sus alegaciones por la vía contencioso-administrativa para tratar de impugnar la ordenanza de vados. Cauce a través del cual ya se ha comunicado el fallo a las partes.
La sentencia determina que el Ayuntamiento de Alcorcón no puede obligar a los vecinos a que instalen el vado, realicen las obras correspondientes y paguen la tasa establecida. Aunque esta decisión del tribunal aún puede ser recurrida por el ejecutivo municipal ante el Tribunal Supremo.
El nuevo consejo rector de la Entidad Urbanística Campodón ha asegurado que si la ordenanza finalmente se llevara a cabo no dudarán en tomar medidas y volver a iniciar un procedimiento contra una normativa a la que consideran lesiva para sus intereses.